¿Estás preparado para VeriFactu?

URGENTE!, llega VERIFACTU!

La normativa Veri*factu (aprobada por el Real Decreto 1007/2023) es un sistema diseñado para prevenir el fraude fiscal mediante la obligación de que los sistemas de facturación (SIF) sean seguros, inalterables y permitan la verificación fiscal de las facturas. La clave es evitar la contabilidad B y el software de doble uso.

1. Obligatoriedad y Plazos

Sujetos ObligadosFecha Límite
Sociedades (Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades)1 de enero de 2026
Resto de Obligados (Autónomos/IRPF con actividades económicas, Entidades de Atribución de Rentas, etc.)1 de julio de 2026

Exclusiones Notables: Empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información del IVA (SII), y sujetos sin obligación de expedir factura (salvo que voluntariamente usen SIF).

2. Opciones de Cumplimiento

Los obligados pueden optar por una de estas dos modalidades para la remisión de información a la AEAT:
ModalidadDescripción
Veri*factu (Envío Inmediato)El Sistema Informático de Facturación (SIF) envía los registros de cada factura (Alta/Anulación)de forma automática e inmediata a la Sede Electrónica de la AEAT en el momento de su emisión.
No Veri*factu (Conservación Segura)El SIF conserva los registros de forma segura, pero no los envía inmediatamente a la AEAT. Solo se remiten si la Administración los requiere o el contribuyente decide enviarlos voluntariamente.

Recomendación: La modalidad Veri*factu es preferible ya que evita requerimientos administrativos y fomenta una mejor imagen de compliance (cumplimiento normativo).

3. Impacto en el Contenido de la Factura

La normativa añade dos elementos gráficos esenciales a todas las facturas (completas o simplificadas, papel o digital):

  1. Código QR: Contiene datos clave de la factura.
    • Permite al cliente (destinatario) verificar si la factura está registrada en la AEAT (Modalidad Veri*factu) o enviar sus datos a la AEAT para dejar constancia de su existencia (Modalidad No Veri*factu).
  2. Leyenda «VERI*FACTU» o «Factura verificable…»:
    • Obligatoria solo en la modalidad Veri*factu. Indica que el registro de esa factura ha sido transmitido a la AEAT.

4. Registros y Seguridad

  • La unidad básica es el Registro de Facturación. Cada acción genera un registro inalterable (Registro de Alta por emisión y Registro de Anulación por cancelación, manteniendo la trazabilidad).
  • Los productores de software deben emitir una Declaración Responsable garantizando que su SIF cumple con todos los requisitos legales y técnicos.

5. Pasos para la adaptación

La preparación es clave y debe hacerse con antelación:

  1. Evaluar el sistema actual de facturación y contactar al proveedor para asegurar su adaptación y certificación. Si el actual no cumple, sustituirlo.
  2. Decidir la Modalidad de cumplimiento (se recomienda Veri*factu).
  3. Aprovechar ayudas a la digitalización (como el Kit Digital) para cubrir los costes de adaptación o adquisición de software.
  4. Formar al personal en el nuevo software y ajustar los procesos internos (ej. ya no se podrá «borrar» una factura, sino anularla).
  5. Implementar y Probar el sistema durante 2025 para asegurar la correcta generación de registros, la inclusión del QR/Leyenda y la conexión con la AEAT (si se opta por la Modalidad Veri*factu).