URGENTE!, llega VERIFACTU!
La normativa Veri*factu (aprobada por el Real Decreto 1007/2023) es un sistema diseñado para prevenir el fraude fiscal mediante la obligación de que los sistemas de facturación (SIF) sean seguros, inalterables y permitan la verificación fiscal de las facturas. La clave es evitar la contabilidad B y el software de doble uso.
1. Obligatoriedad y Plazos
Sujetos Obligados | Fecha Límite |
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Sociedades (Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) | 1 de enero de 2026 |
Resto de Obligados (Autónomos/IRPF con actividades económicas, Entidades de Atribución de Rentas, etc.) | 1 de julio de 2026 |
Exclusiones Notables: Empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información del IVA (SII), y sujetos sin obligación de expedir factura (salvo que voluntariamente usen SIF).
2. Opciones de Cumplimiento
Los obligados pueden optar por una de estas dos modalidades para la remisión de información a la AEAT:Modalidad | Descripción |
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Veri*factu (Envío Inmediato) | El Sistema Informático de Facturación (SIF) envía los registros de cada factura (Alta/Anulación)de forma automática e inmediata a la Sede Electrónica de la AEAT en el momento de su emisión. |
No Veri*factu (Conservación Segura) | El SIF conserva los registros de forma segura, pero no los envía inmediatamente a la AEAT. Solo se remiten si la Administración los requiere o el contribuyente decide enviarlos voluntariamente. |
Recomendación: La modalidad Veri*factu es preferible ya que evita requerimientos administrativos y fomenta una mejor imagen de compliance (cumplimiento normativo).
3. Impacto en el Contenido de la Factura
La normativa añade dos elementos gráficos esenciales a todas las facturas (completas o simplificadas, papel o digital):
- Código QR: Contiene datos clave de la factura.
- Permite al cliente (destinatario) verificar si la factura está registrada en la AEAT (Modalidad Veri*factu) o enviar sus datos a la AEAT para dejar constancia de su existencia (Modalidad No Veri*factu).
- Leyenda «VERI*FACTU» o «Factura verificable…»:
- Obligatoria solo en la modalidad Veri*factu. Indica que el registro de esa factura ha sido transmitido a la AEAT.
4. Registros y Seguridad
- La unidad básica es el Registro de Facturación. Cada acción genera un registro inalterable (Registro de Alta por emisión y Registro de Anulación por cancelación, manteniendo la trazabilidad).
- Los productores de software deben emitir una Declaración Responsable garantizando que su SIF cumple con todos los requisitos legales y técnicos.
5. Pasos para la adaptación
La preparación es clave y debe hacerse con antelación:
- Evaluar el sistema actual de facturación y contactar al proveedor para asegurar su adaptación y certificación. Si el actual no cumple, sustituirlo.
- Decidir la Modalidad de cumplimiento (se recomienda Veri*factu).
- Aprovechar ayudas a la digitalización (como el Kit Digital) para cubrir los costes de adaptación o adquisición de software.
- Formar al personal en el nuevo software y ajustar los procesos internos (ej. ya no se podrá «borrar» una factura, sino anularla).
- Implementar y Probar el sistema durante 2025 para asegurar la correcta generación de registros, la inclusión del QR/Leyenda y la conexión con la AEAT (si se opta por la Modalidad Veri*factu).